2/23/2010

Nueva carta al VEEDOR NACIONAL en la defensa de la integridad partidista



Barraquilla 23 de febrero de 2010.

Doctor
RODRIGO LLANO
Veedor Nacional
Partido Liberal Bogotá

Cordial saludo, en atención a la denuncia pública de días anteriores y al evidenciar que se multiplican por todo el departamento los avisos en los cuales el candidato Alberto Acosta hace caso omiso a nuestro llamado por respetar el aval concedido desde nuestro Partido Liberal, en tales avisos (murales) se induce al error de votar por el padre de Acosta también candidato pero al Senado por el Partido de Integración Nacional (PIN).

Por medio de la presente nuevamente insisto en mi denuncia pública por el incumplimiento de las resoluciones expedidas de uno de los aspirantes a Cámara y por la doble militancia, a propósito de los anterior refresco sus conocimientos sobre lo que dice la constitución sobre la doble militancia, así:

Acto Legislativo 047 (y 017 para Senado) de 2007

DOBLE MILITANCIA

“En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley.”

Artículo 1° de el Acto Legislativo 047 de 2007 que modificó el Artículo 107 de la CPC dice: “Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.”

Ley 130 de 1994 tipifica la doble militancia de la siguiente forma: “se entenderá como doble militancia la pertenencia simultánea a dos o más partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente y/o el respaldo a candidatos a cargos de elección popular de partidos o movimientos políticos distintos al cual pertenece. Todo ciudadano que incurre en ella y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo. La declaración sobre la pérdida del cargo será hecha por el Consejo Nacional Electoral. Dicha vacante será suplida conforme a lo señalado en la Constitución Nacional”.

Espero instruya el proceso a la brevedad (ojalá antes del 14 de marzo) y solicito que en su calidad de Veedor y Defensor del Afiliado resguarde la integridad de ideológica de nuestra colectividad. También solicito se acoja mi solicitud de pedir desde la colectividad alcalde "Ad Hoc" para el municipio de Manatí (Atlántico) donde ejerce como tal el padre del también candidato a la Cámara Evaristo Olivero S.

Quedo atento a sus pronunciamiento sobre el particular,






RICARDO MONTENEGRO-VASQUEZ
CANDIDATO A LA CAMARA POR EL ATLANTICO, Liberal 105


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